El Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión de un juez que había ordenado al presidente del Senado, Honorio Henríquez, ofrecer excusas públicas por los actos de contenido religioso incluidos en la sesión conjunta del Congreso del 7 de agosto, en Cali, en la que tomó posesión el presidente Abelardo De La Espriella. La decisión, proferida por los magistrados Hugo Alexander Ríos, Marleny Rueda Olarte y Manuel Eduardo Serrano, respondió a una tutela que argumentaba que la interpretación de una canción religiosa, la intervención de representantes de varias confesiones y la exposición de la imagen de la Virgen de Fátima durante el acto vulneraron la libertad de culto y los principios de laicidad del Estado.

Los magistrados consideraron, en primer lugar, que la tutela no cumplía con el requisito de subsidiariedad, pues la accionante no presentó antes un derecho de petición pidiendo aclaraciones sobre las manifestaciones religiosas del 7 de agosto. Sobre el fondo del asunto, concluyeron que «la sesión del Congreso de la República en Pleno no fue convocada para adherir a una religión en específico» y que el acto contó con representantes de varias confesiones religiosas que «no invitaron a adherir a sus convicciones religiosas ni rechazaron o fustigaron a personas pertenecientes a otros cultos o no creyentes». El Tribunal señaló además que el Congreso, por su carácter popular y pluralista, «admite la participación de personas e instituciones de las más diversas vertientes de pensamiento y opinión», y que los elementos religiosos presentes «no tuvieron la entidad y peso suficiente para menoscabar los principios de laicidad, neutralidad, separación, libertad religiosa y conciencia».

Sobre la expresión «Viva Cristo Rey», pronunciada por De La Espriella durante su discurso, los magistrados señalaron que, aunque tiene un origen religioso ligado a la resistencia católica en México a comienzos del siglo XX, «desde el punto de vista secular o laico, puede entenderse como un referente de resistencia ante la injusticia y resiliencia ante la adversidad», y que corresponde a «figuras o recursos de la retórica propios del discurso político». El Tribunal recordó también que, minutos antes de su discurso, el presidente «había jurado ante Dios cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia», por lo que «resultaría contradictorio que después de jurar ante Dios no pudiera invocarlo para la protección de la nación». Finalmente, los magistrados determinaron que no existe prueba de que, durante o después del acto de posesión, se hayan presentado proyectos de ley o actos administrativos orientados a favorecer una religión o credo en particular.